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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1120 DE 2009
Tributario
Banco de Datos
Impuesto a las ventas
Mención Responsabilidad
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA -
Datos BibliográficosAZ CONCEPTOS 2009 ARCHIVO GRUPO COORDINACION DE RELATORIA. SUBDIRECCION DE GESTIÒN DE NOMATIVA Y DOCTRINA
NotasPUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No 47308 DE MARZO 31 DE 2009

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO No. 1120
(31 de marzo de 2009)

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 424 del Estatuto Tributario

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 424 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTICULO 1. Para efectos de lo previsto en el artículo 424 del Estatuto Tributario, se consideran armas de guerra las naves, artefactos navales y aeronaves, con sus accesorios, repuestos y demás elementos necesarios para su operabilidad y funcionamiento, cuyo destino sea la defensa nacional.

ARTICULO 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los 31 de marzo de 2009


ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República


OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
 
  
  
 
Documento creado el 05/18/2009