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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 4345 DE 2004
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
28
Título
Texto
ARTICULO 28. Retención del Impuesto sobre las Ventas.
Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán declarar y pagar las retenciones practicadas cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo 25 del presente Decreto, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria, utilizando el formulario de retenciones prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concordancias Legales
DECRETO 4345 DE 2004 ART. 25
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE LA RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS