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DECRETO 1354 DE 1987 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo1
Título
DECRETO NUMERO 1354 DE 1987
(julio 17)

Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia del impuesto sobre la renta y se expiden otras normas de carácter tributario.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que el confiere el numeral 3o. del Artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA :

Artículo 1o. Los intereses causados contablemente, pero aun no pagados o abonados en cuenta en cabeza del beneficiario por no ser exigibles contractualmente, serán deducibles de la renta bruta del contribuyente sin necesidad de efectuar la retención en la fuente, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos exigidos para su deducibilidad. La retención en la fuente se efectuara al momento del respectivo pago o abono en cuenta.

Lo dispuesto en este Artículo se entenderá sin perjuicio de la no deducibilidad del componente inflacionario de los intereses de que trata el artículo 29 de la Ley 75 de 1986.