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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
59-02
Título
Texto
Artículo 59-2. Solicitud de la declaratoria de zonas francas permanentes.
La solicitud de declaratoria de la zona franca permanente deberá ser presentada ante la Subdirección de Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces, por la persona jurídica que pretenda ser autorizada como usuario operador, acompañada del plan maestro de desarrollo general de la zona franca permanente aprobado y del concepto favorable emitido por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, cumpliendo los requisitos señalados en los artículos 393-1 y 393-2 del decreto 2685 de 1999.
Para tal efecto, además deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Las hojas de vida de la totalidad del personal directivo y de los representantes legales deberán presentarse en el formato que para el efecto expedirá la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
b) Los estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y de mercado deberán contener por lo menos:
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TÉCNICA:
1. Localización del proyecto;
2. Descripción de procesos industriales o de servicios a prestar;
3. Materias primas;
4. Impacto ambiental o de desarrollo sostenible;
5. Estrategia de producción.
6. Desarrollo urbanístico y arquitectónico del proyecto.
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD ECONÓMICA:
1. Descripción general de la región;
2. Proyección de indicadores económicos regionales y nacionales relacionados con el proyecto.
3. Determinación de la demanda que se desea cubrir.
4. Proyección de producción y ventas tanto del mercado local como del mercado externo.
5. Generación de economías de escala y desarrollo regional;
6. Aspectos sociales del proyecto;
7. Cuantificación de ingresos para el municipio o el país derivados del proyecto;
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD FINANCIERA:
1. Supuestos económicos durante el periodo proyectado: inflación, devaluación, tasas esperadas del costo del capital y tasa de interés prevista del costo de la deuda o de su pasivo;
2. Presentación de la Proyección de los estados financieros: Balance general, flujo de caja y efectivo, estado de resultados a diez años, descripción de cálculos y tendencias;
3. Evaluación y sustentación de valor presente neto, tasa interna de retorno e indicadores de rentabilidad económica;
4. Información sobre la estructura financiera del proyecto, detallando recursos provenientes de capital y financiación, así como la descripción de las condiciones de financiación y el plan de inversiones.
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE MERCADO
1. Análisis del mercado potencial de los servicios y/o productos que se fabricarán o comercializarán o prestarán en la zona franca y el de los posibles usuarios que se instalarán;
2. Relación de los diferentes mercados nacionales e internacionales donde se pretenden comercializar los productos y servicios y la participación esperada en cada uno de ellos;
3. Estudio de estrategia de mercadeo para la Zona Franca;
4. Estrategias de posicionamiento y calidad a futuro de la zona franca y sus usuarios;
5. Proyección de las ventas y/o ingresos;
6. Proyección de los posibles compradores y proveedores de bienes y/o servicios que desarrollará la zona franca.
7. Relacionar en detalle la competencia que tendrá la Zona Franca y sus principales usuarios industriales de bienes y usuarios industriales de servicios a nivel nacional e internacional.
c) Los estudios de títulos de propiedad de los terrenos sobre los que se desarrollará físicamente el proyecto de la zona franca permanente deberán estar debidamente suscritos por abogados titulados, con los siguientes requerimientos mínimos:
1. Propiedad;
2. Ubicación y linderos del predio;
3. Tradición de los últimos veinte (20) años;
4. Condiciones jurídicas del predio precisándose gravámenes, patrimonio de familia, condiciones resolutorias, limitaciones del dominio, etc.;
5. Pleitos pendientes sobre el predio o predios vinculados al proyecto.
d) El plano topográfico deberá mostrar la ubicación y delimitación precisa del área para la que se solicita la declaratoria, los linderos de la misma y las vías de acceso y deberá estar suscrito por un topógrafo debidamente acreditado;
e) La certificación expedida por la autoridad competente en cuya jurisdicción se pretenda obtener la declaratoria de existencia de la zona franca permanente en la que se declare que el proyecto está acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital deberá claramente especificar que el uso del suelo que implica el proyecto a desarrollar en la zona franca está permitido;
f) Para acreditar que el proyecto está conforme con lo exigido por la autoridad ambiental se deberá allegar certificación expedida por la autoridad ambiental competente en la jurisdicción donde se ubicará la zona franca permanente en la que se determine que el proyecto se ajusta a las exigencias ambientales correspondientes;
g) Los certificados de tradición y libertad de los terrenos que formen parte del área que se solicita declarar como zona franca permanente expedidos por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos deberán tener una fecha de expedición máxima de treinta (30) días anteriores a la respectiva solicitud. Cuando se trate de terrenos que no sean de propiedad de la persona jurídica que solicite la declaratoria de existencia de zona franca se deberá además allegar los contratos correspondientes con los cuales se acredite que puede disponer de los mismos para el proyecto. El término de la declaratoria en ningún caso podrá exceder del término de vigencia de dichos contratos;
h) Para acreditar que el área que se pretende sea declarada como zona franca permanente puede ser dotada de servicios públicos domiciliarios se deberá allegar certificación vigente expedida por la autoridad competente en la que se señale la ubicación del área y la disponibilidad del servicio correspondiente;
i) Adjuntar proyección de la construcción del área destinada para el montaje de las oficinas donde se instalarán las entidades de control y del área para la inspección aduanera.
Deberá tenerse en cuenta que el área mínima destinada para el montaje de las oficinas donde se instalarán los funcionarios competentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el control y vigilancia de las actividades propias de la zona franca permanente deberá ser continua y adyacente a la puerta de acceso para el ingreso y salida de mercancías y deberá tener como mínimo ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2), y que el área de inspección deberá ser mínimo de mil quinientos (1500) metros cuadrados.
Adicionalmente se deberán describir los equipos que se aportarán y utilizarán en el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento, conservación e inspección de las mercancías, el equipo a utilizar para el control de la carga y el sistema de seguridad a implementar.
j) Los compromisos a que se refiere el numeral 12 del artículo 393-2 del decreto 2685 de 1999 deben estar suscritos por el representante legal de la sociedad que pretenda obtener la autorización de usuario operador, especificando para el caso del compromiso de cerramiento, los materiales que se utilizarán en la construcción del mismo, estructura, dimensiones, etc.
k) Para acreditar el patrimonio líquido de veintitrés mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (23.000 s.m.m.l.v.), se deberán allegar estados financieros con corte al último día del mes anterior a la solicitud, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal.
También se deberán allegar las notas a los estados financieros.
l) El compromiso de implementar un programa de sistematización flexible y dinámico de manejo de inventarios y de las operaciones de zona franca, que permita un adecuado control por parte del usuario operador, de las autoridades competentes y su conexión a sistemas de comunicaciones y de transmisión electrónica de datos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; así como el cronograma para su puesta en marcha, debe estar debidamente suscrito por el representante legal de la persona jurídica que pretende obtener la autorización como usuario operador.
La implementación total del programa debe realizarse antes del inicio de operaciones de comercio exterior de los usuarios industriales y comerciales de la zona franca. El sistema debe encontrarse soportado en documentación técnica y de usuario del sistema de información, contar con mecanismos de recuperación de información e históricos para auditoría y previsiones para su conectividad con los sistemas informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo 1
. Los representantes legales de las personas jurídicas reconocidas como Parques Tecnológicos por la autoridad competente, de conformidad con la Ley 590 del 2000 podrán solicitar la declaratoria de existencia como zona franca permanente siempre que se cumplan los presupuestos señalados en el parágrafo 2 del artículo 393-2 del decreto 2685 de 1999.
Para tal efecto, deberá allegarse con la solicitud copia del acto administrativo mediante el cual se reconoce como Parques Tecnológicos expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o por la autoridad competente.
Igualmente, se deberá allegar compromiso suscrito por el representante legal del Parque Tecnológico de efectuar el cerramiento del área antes del inicio de las operaciones, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y bienes deba efectuarse necesariamente por las puertas destinadas para el control respectivo, especificando los materiales que se utilizarán en la construcción del mismo, estructura, dimensiones, etc.
Parágrafo 2.
Para acreditar que las empresas que se encuentran establecidas en el área geográfica de la jurisdicción territorial de los municipios descritos en el artículo 1º de la Ley 218 de 1995, modificado por el artículo 42 de la Ley 383 de 1997 están en capacidad de cumplir con los requisitos señalados para ser calificados como usuarios industriales se deberán allegar los documentos previstos en el artículo 393-24 del decreto 2685 de 1999.
Adicionalmente, se deberán allegar los siguientes documentos:
a) Para acreditar los activos totales se deberá allegar certificación suscrita por el representante legal de la empresa y el revisor fiscal, la cual contenga como mínimo la descripción de cada uno de los ítems que componen los activos totales.
b) Para acreditar que se está en capacidad de cumplir con los compromisos de generar nuevos empleos y/o realizar la nueva inversión se deberá allegar certificación suscrita por el representante legal de la sociedad.
(Adicionado este artículo por la Resolución 5532 de 2008)
Parágrafo 3
. Cuando se trate de una solicitud de declaratoria de existencia de una zona franca permanente al amparo del parágrafo 3o del artículo 393-2 del Decreto 2685 de 1999, la persona jurídica que pretenda ser autorizada como usuario operador deberá allegar como soporte de dicha solicitud, documento suscrito por los representantes legales de las empresas que aspiren a ser calificadas como usuarios industriales, en el que conste la postulación como usuario operador.
La persona jurídica postulada como usuario operador no podrá ostentar simultáneamente otra calificación, ni podrá tener ninguna vinculación económica o societaria con los usuarios industriales en los términos señalados en los artículos 450 y 452 del Estatuto Tributario y 260 a 264 del Código de Comercio, tal y como lo dispone el inciso 6 del artículo 393-22 del Decreto 2685 de 1999.
(Adicionado este parágrafo por la Resolución 1867 de 2009 Art. 1).
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-01
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-02
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-24
LEY 218 DE 19945 ART. 1
LEY 383 DE 1997 ART. 42
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LA RESOLUCION 05532 DE 2008 ART. 2
ADICIONADO EL PARÁGRAFO 3º POR RESOLUCION 01867 DE 2009 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ZONAS FRANCAS PERMANENTES - DECLARATORIA DE EXISTENCIA