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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
Artículo
1.6.1.2.3.
Título
Administración del Registro Único Tributario (RUT).
Texto
Artículo 1.6.1.2.3.
Administración del Registro Único Tributario (RUT).
El Registro Único Tributario (RUT) será administrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.
Para el ejercicio de las funciones públicas, la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), podrá ser compartida con las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas, en los términos y condiciones que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos, previo cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información.
(Art. 2, Decreto 2460 de 2013)
(El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Art. 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el art. 10 del Decreto 2620 de 2014)
Concordancias Legales
DECRETO 2460 DE 2013 ART. 2
DECRETO 2460 DE 2013 ART. 23
DECRETO 2788 DE 2004
DECRETO 4714 DE 2008
DECRETO 2645 DE 2011
DECRETO 2820 DE 2011
DECRETO 3026 Y 3028 DE 2013
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT - ADMINISTRACIÓN