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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0408 DE 1995 Document Link Icon
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Retención en la fuente
Artículo5
Título
ARTICULO 5 Pagos no Sujetos a Retención. A las retenciones previstas en el artículo 4 de este decreto le son aplicables las excepciones contenidas en las normas vigentes sobre retenciones en la fuente, salvo las que se refieren a los pagos o abonos en cuenta por servicios de restaurante, hotel y hospedaje, los cuales quedan sujetos a esta retención, siempre que el pago o abono en cuenta sea efectuado en forma directa por una persona jurídica, una sociedad de hecho o una persona natural que tenga la calidad de agente retenedor.