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DECRETO 2026 DE 1983 Document Link Icon
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Retención en la fuente
Artículo10
Título
ART. 10 Cuando los pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses y demás rendimientos financieros, cualquiera que sea su denominación, salvo los descuentos, se hagan a través de sociedades fiduciarias, la retención en la fuente
se efectuar por la sociedad fiduciaria así :

Cinco por ciento (5%) sobre el sesenta por ciento (60%) del pago o abono, si el rendimiento corresponde a intereses del sistema UPAC. Cinco por ciento (5%) sobre el setenta y cuatro por ciento (74%) del pago o abono que se haga a personas naturales y sucesiones líquidas, si el rendimiento corresponde a intereses de entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria que tengan por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros, o a intereses de título de deuda péblica, bonos de sociedades anónimas o papeles comerciales de sociedades anónimas cuya emisión haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores ; c) Tres punto siete por ciento (3.7%) en los casos no previstos en los literales anteriores, o cuando no fuere posible establecer su origen

En los casos de pagos o abonos en cuenta por conceptos sometidos a retención en la fuente, diferentes de los previstos en los literales anteriores, que se hagan a través de sociedades, fiduciarias, la sociedad fiduciaria efectuar la retención en la fuente teniendo en cuenta para ello los porcentajes y dem s previsiones de que tratan las normas vigentes.

Par grafo. Cuando el rendimiento corresponda a descuento sobre los cuales se hubiere hecho retención en la fuente a la sociedad fiduciaria, ésta deber trasladar al beneficiario del descuento la retención correspondiente. Cuando sobre el descuento no se hubiere hecho retención en la fuente a la sociedad Fiduciaria, ésta deber efectuar la retención aplicando para ello los porcentajes indicados en el artículo 2o. de este Decreto.