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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
191
Título
Texto
Articulo 191º. Aplicación del Método del "Valor Reconstruido".
De conformidad con lo previsto en el Artículo 6 del Acuerdo y su Nota Interpretativa, para la aplicación de este Método deberán tomarse en consideración los datos disponibles en Colombia, sin perjuicio de la colaboración que al respecto pueda suministrar el vendedor de la mercancía y de las comprobaciones que la Administración Aduanera pueda realizar en el exterior.
En general, el Método del Valor Reconstruido se circunscribe a los casos en que el comprador y el vendedor estén vinculados entre sí debido, entre otros factores, al compromiso que el vendedor asume con el comprador para facilitar los requerimientos de información en el país de importación.
El Valor Reconstruido es igual a la suma de los siguientes elementos;
1. El costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas.
2. Un importe por concepto de beneficios y gastos generales del productor, siempre que sean los usuales, en el país de exportación, en la rama de la producción de que se trate. En su defecto se añadirán los usuales en la rama de la producción de mercancías de la misma especie o clase.
3. Gastos de transporte y de seguro necesarios para colocar la mercancía en el lugar de importación en Colombia.
Concordancias Legales
ORDEN ADMINISTRATIVA 0006 DE 2002 ART. ITEM 10
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
METODO DEL VALOR RECONSTRUIDO - APLICACION