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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 918 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
17
Título
Texto
Artículo 17º. El inciso tercero del artículo 358 del Decreto 2685 de 1999, quedará así:
"No se autorizará la modalidad de tránsito de una Zona de Régimen Aduanero Especial al resto del territorio aduanero nacional, o a una Zona Franca, o de ésta hacia una Zona de Régimen Aduanero Especial, salvo que en este último caso, el declarante sea un Usuario Industrial de Zona Franca."
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
MODIFICO DECRETO 2685 DE 1999 ART. 358
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores