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DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto de Timbre Nacional y Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF
Artículo
1.4.1.2.2.
Título
Recaudo del impuesto de timbre.
Texto
Artículo 1.4.1.2.2.
Recaudo del impuesto de timbre.
De conformidad con el artículo 164 de la Ley 223 de 1995, el impuesto de timbre que se cause en el exterior, será recaudado por los agentes consulares y los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano cuando cumplan funciones consulares, quienes deberán efectuar los giros correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de cada mes, a la cuenta que para el efecto se destine por parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Cuando los recaudos efectuados en el mes sean inferiores a quinientos dólares (US$500.00), el plazo para efectuar los giros respectivos, se ampliará hasta que se complete esta suma. En este evento, el plazo máximo para efectuar los giros de dineros recaudados no podrá exceder de tres (3) meses contados a partir de la fecha del recaudo correspondiente.
Sin importar la cuantía, el agente consular o el agente diplomático del Gobierno Colombiano que cumpla funciones consulares, responsable del recaudo del impuesto, deberá efectuar el giro o consignación de los valores recaudados por cierre de la oficina consular o diplomática.
(Art. 3, Decreto 0747 de 1996)
Concordancias Legales
DECRETO 0747 DE 1996 ART. 3
DECRETO 0747 DE 1996
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Reajuste de Valores del Impuesto de Timbre
RECAUDO DEL IMPUESTO DE TIMBRE.