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DECRETO 260 DE 2001 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo1
Título
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO


DECRETO No. 0260
(19 de Febrero de 2001)

Por medio del cual se reglamentan los artículos 392 y 401
del Estatuto Tributario

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y los artículos 392 y 401 del Estatuto Tributario

DECRETA

ARTICULO 1°. Retención en la fuente por honorarios y comisiones para declarantes. La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios y comisiones de que trata el inciso tercero del artículo 392 del Estatuto Tributario, que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores en favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean personas jurídicas y asimiladas, es el once por ciento (11%) del respectivo pago o abono en cuenta.

Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta por honorarios o comisiones, sea una persona natural la tarifa de retención es del diez por ciento (10%). No obstante lo anterior, la tarifa de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por honorarios y comisiones en favor de personas naturales será del once por ciento (11%) en cualquiera de los siguientes casos:

a. Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año gravable 2001 el valor de ochenta y ocho millones de pesos ($ 88.000.000).

b. Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable 2001 el valor de ochenta y ocho millones de pesos ($ 88.000.000). En este evento la tarifa del once por ciento (11%) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.