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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3030 DE 2013
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
18
Título
Texto
ARTÍCULO 18.
EFECTOS DEL ACUERDO.
El Acuerdo Anticipado de Precios podrá surtir efectos en el periodo gravable en que se suscriba el acuerdo, el año inmediatamente anterior y hasta por los tres (3) períodos gravables siguientes, a la suscripción del acuerdo, según lo convenido entre las partes.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales aceptará los valores declarados correspondientes a las operaciones realizadas entre vinculados, cuando reflejen la realidad económica y la correcta aplicación del Acuerdo.
PARÁGRAFO. Los contribuyentes con los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales celebre un Acuerdo Anticipado de Precios, y mientras el mismo surta sus efectos, no deberán preparar, por tales operaciones, la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, salvo que la Administración Tributaria le requiera para su presentación, caso en el cual deberá ser presentada dentro de los dos meses siguientes a su solicitud so pena de las sanciones contempladas en el literal A) del artículo 260-11 del Estatuto Tributario.
Concordancias Legales
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.2.4.5.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
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