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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3050 DE 1997
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
19
Título
Texto
ARTICULO 19º.- Pago de rendimientos financieros vencidos a entidades cooperativas no autoretenedoras.
Cuando el emisor realice a favor de una entidad cooperativa a las que se refiere el numeral 4o. del artículo 19 del Estatuto Tributario, que no tenga la calidad de agente autoretenedor de rendimientos financieros, un pago o abono en cuenta por concepto de intereses vencidos provenientes de un título que ésta haya adquirido con anterioridad al 1º de marzo de 1998, la retención en la fuente deberá ser practicada por el emisor o el administrador de la emisión que realiza el pago, sobre la parte proporcional que corresponda a los rendimientos causados por el título a partir del 1º de marzo de 1998 hasta el momento del pago o abono en cuenta.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS. 19,395
DECRETO 1960 DE 1996 ART.14
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 19
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 395
DECRETO 1960 DE 1996 ART. 4
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 19-1
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.2.51.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS