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CAPITULO III
IMPORTACION TEMPORAL
PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO
Artículo 5§. Mercancías que se pueden importar temporalmente a corto plazo. Podrán declararse en importación temporal de corto plazo,en las condiciones previstas en el artículo 39 del Decreto 1909 de 1992, y conforme a los parámetros señalados en el literal a) del artículo 40 del mismo Decreto, las siguientes mercancías:
a) Las destinadas a ser exhibidas o utilizadas para acondicionamiento de aquellas, en exposiciones, ferias o actos culturales, sin que puedan ser vendidas durante el transcurso del evento.
b) El material que se traiga con el fin exclusivo de ser usado en conferencias, seminarios, foros y eventos académicos o culturales.
c) El vestuario, decoraciones, máquinas, útiles, instrumentos musicales, vehículos, y animales para espectáculos teatrales, circenses u otros de entretenimiento público.
ch) Las placas y películas fotográficas impresionadas reveladas correspondientes a la partida arancelaria 37.05, excepto las cinematográficas.
d) Máquinas, aparatos, instrumentos, herramientas y sus partes o accesorios que vengan al país para armar maquinaria, montar fábricas, puertos u oleoductos, destinados a la exploración o explotación de la riqueza nacional o ejecutar otras instalaciones similares, siempre que no formen parte de éstos.
e) Instrumentos útiles y material de campaña de expediciones científicas.
f) Los planos, maquetas, muestras y prototipos para el desarrollo de productos o proyectos nacionales.
h) Los vehículos y efectos personales que sean empleados en las giras temporales por viajeros turistas.
i) Vehículos y equipos que se traigan con el fin de tomar parte en competencias deportivas.
j) Los sacos, envolturas, embalajes y otros envases destinados a reexportarse.
k) Las estampillas y otras especies valoradas de un Estado extranjero que se introduzcan al país para su exportación adheridas a documentos que se utilicen para el tráfico de mercancías o pasajeros.
l) Los animales vivos destinados a participar en demostraciones, eventos deportivos, culturales o científicos.
ll) Los bienes de capital o sus partes, a que se refiere el artículo 6§ del Decreto 840 de 1991, inclusive cuando estos sean puestos provisional y gratuitamente a disposición del importado, mientras se realiza en el extranjero la reparación de las especies sustituidas.
m) El equipo necesario para adelantar obras públicas para el desarrollo económico y social del país.
n)Los moldes o matrices de uso industrial.
ñ) Los maletines de materiales plásticos de confección estándar y los envases de cartón especiales para proteger mercancías en el embarque o desembarque, usados por las empresas aéreas, destinados a los pasajeros que viajen al extranjero, siempre que tengan grabados en forma destacada e indeleble el nombre de la empresa que los importa.
o) Las grúas portátiles, los remolques y demás vehículos de uso exclusivo en labores de puertos, aeropuertos o terminales de transporte terrestre y otras maquinarias y elementos utilizados en los puertos del país para la carga o descarga de mercancías de las naves o aeronaves o el embarque o desembarque de pasajeros, siempre que estén marcados indeleblemente con el nombre de la empresa que los utiliza.
p) Los contenedores y similares destinados a servir de envase general que las compañías de transporte internacional utilizan para facilitar la movilización de la carga y protección de las mercancías.
r) Soportes sobre los que se presentan habitualmente acondicionadas las mercancías, que se suministren en calidad de préstamo por el proveedor al importador.
s) Los muestrarios utilizados para la venta, entendiéndose por tales el surtido de objetos variados y coleccionados que se traen para dar a conocer en el país las mercancías que ellos representan.
ADICIONADO POR EL ARTICULO 1o. DE LA RESOLUCION 2215 DE 1993
"t)Los remolques con contenedor sobre ruedas con propulsión propia de la partida 87.16.39.01 del Arancel de Aduanas."
MODIFICADO POR EL ARTICULO 1o. DE LA RESOLUCION 130 1993
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992 ARTS. 39, 40 LIT. A)
DECRETO 0840 DE 1991 ART. 6
RESOLUCION 1794 DE 1993 ARTS. 18, 52
RESOLUCION 5451 DE 1994 ART. 13 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR EN SU LITERAL T. RESOLUCION 2215 DE 1993 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION TEMPORAL DE CORTO PLAZO
MERCANCIAS QUE SE PUEDEN IMPORTAR TEMPORALMENTE A CORTO PLAZO