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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0380 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto a las ventas
Artículo25
Título
ARTICULO 25.- Bebidas sometidas a las tarifas del 16%, 20% y 35%.

Están sometidas a la tarifa del 35% en la importación, producción o comercialización, o cuando fueren el resultado del servicio a que se refiere el parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario, los bienes clasificados por la partida 22.08 del Arancel de Aduanas, con las excepciones siguientes:

1.- Los whiskys Premium importados, entendiéndose por tales aquellos que tienen un período de añejamiento igual o superior a doce (12) año, los que están sometidos a la tarifa del veinte por ciento (20%).

2.- Los sabajones, ponches, cremas y aperitivos, cuyo grado alcohólico sea inferior al 20% volumen, los cuales están gravados a la tarifa general del dieciséis por ciento (16%).

Esta misma tarifa general se aplicará a los bienes de las partidas arancelarias 22.04, 22.05 y 22.06 sin discriminación de su procedencia.