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LEY 1819 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo170.
Título VINCULACIÓN A BEPS.
ARTÍCULO 170. VINCULACIÓN A BEPS. Para los contribuyentes que hayan optado por el monotributo al que se refiere el Libro VIII del Estatuto Tributario, con excepción de los sujetos pasivos de que trata el parágrafo 1o del artículo 905 de dicho libro, la inscripción en el Registro Único Tributario como contribuyentes del monotributo generará automáticamente su vinculación en el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).