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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Retención en la fuente
Artículo
374
Título
Texto
ARTICULO 374. EN LA LIQUIDACIÓN OFICIAL SE DEBEN ACREDITAR LOS VALORES RETENIDOS
.
<Fuente original compilada: L. 8/69 Art.
8
o.> El impuesto retenido será acreditado a cada contribuyente en la liquidación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios del correspondiente año gravable, con base en el certificado que le haya expedido el retenedor.
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AGENTES DE RETENCION - OBLIGACIONES
EXPEDICION DE CERTIFICADOS