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LEY 1819 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo60
TítuloRealización de las deducciones para los no obligados a llevar contabilidad.
ARTÍCULO 60. Modifíquese el artículo 104 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 104. Realización de las deducciones para los no obligados a llevar contabilidad. Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados las deducciones legalmente aceptables cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.

Por consiguiente, las deducciones incurridas por anticipado solo se deducen en el año o período gravable en que se preste el servicio o se venda el bien.