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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2682 DE 2014
Aduanero
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Aduanas
Artículo
4
Título
Texto
ARTÍCULO 4o.
REQUISITOS GENERALES PARA OBTENER LA DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE ZONAS FRANCAS PERMANENTES DE QUE TRATA EL PRESENTE DECRETO
. Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente en los términos de este decreto, el operador del contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos deberá acreditar los siguientes requisitos:
1. Allegar copia del contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
2. Acreditar mediante certificado de existencia y representación legal que se trata de una persona jurídica que desarrollará exclusivamente su objeto social dentro de una o varias Zonas Francas.
3. Acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los literales b), c), f) y h) del artículo
76
del Decreto número 2685 de 1999.
4. Realizar, dentro de los seis (6) años siguientes a la declaratoria de existencia, una nueva inversión por un monto igual o superior a ciento cincuenta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (150.000 s.m.m.l.v.) y crear y mantener, por lo menos, treinta (30) nuevos empleos directos. Para efectos del requisito de inversión, se podrá acreditar con la inversión mínima comprometida en el contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos pendiente por ejecutar al momento de la declaratoria de Zona Franca Permanente, y con la inversión que realicen los demás usuarios industriales calificados en la misma. En lo relativo al requisito de empleo, este se podrá acreditar conjuntamente por todos los usuarios industriales de la Zona Franca.
5. Presentar los programas y planes de evaluación técnica, de exploración, evaluación y/o desarrollo según lo establecido en los contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
6. Allegar estudio de títulos de propiedad de los terrenos sobre los que se desarrollará físicamente el proyecto en el área continental o insular de la Zona Franca Permanente.
7. Adjuntar plano topográfico y fotográfico con la ubicación y delimitación precisa del área continental o insular para la que se solicita la declaratoria y los linderos de la misma. Para el caso del área costa afuera, deberá presentarse las coordenadas según lo establecido en los contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
8. Para el área continental o insular, anexar certificación expedida por la autoridad competente en cuya jurisdicción se pretenda obtener la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente, en la que se declare que el proyecto está acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital, así como el uso del suelo.
9. Las licencias o permisos ambientales requeridos para desarrollar las actividades de evaluación técnica, exploración y producción de hidrocarburos costa afuera y sus actividades relacionadas, serán exigibles de acuerdo a la normativa ambiental vigente.
10. Para el área continental o insular, adjuntar certificados de tradición y libertad de los terrenos que formen parte del área que se solicita declarar como Zona Franca Permanente expedidos por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
11. Allegar certificación expedida por la autoridad competente que acredite que el área continental o insular que pretenda ser declarada como Zona Franca Permanente puede ser dotada de servicios públicos domiciliarios.
12. Determinar las áreas destinadas donde las entidades de control ejercerán el control y vigilancia de las actividades propias de la Zona Franca Permanente.
13. Presentar un cronograma en el que se precise el cumplimiento del cerramiento del ciento por ciento (100%) del área continental o insular que se pretenda declarar como Zona Franca Permanente, antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de Zona Franca para dicha área, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y bienes deba efectuarse necesariamente por las puertas destinadas para el control respectivo.
14. Postular a la persona jurídica que ejercerá las funciones como Usuario Operador de la Zona Franca Permanente, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo
393-15
del Decreto número 2685 de 1999, con excepción del numeral 6), el cual deberá entenderse como los programas y planes de evaluación técnica de exploración, evaluación y/o desarrollo según lo establecido en los contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
15. Anexar documento escrito del representante legal de la persona jurídica postulada como usuario operador en donde manifieste que acepta la postulación, y se compromete a establecer un programa de sistematización de las operaciones de la Zona Franca Permanente para el manejo de inventarios, que permita un adecuado control por parte del usuario operador, así como de las autoridades competentes y su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de datos y documentos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y cronograma para su montaje.
16. Cuando se pretenda la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente de que trata este decreto, sobre áreas continentales o insulares que no sean de propiedad de la persona jurídica que solicita la declaratoria de existencia de Zona Franca, se deberá acreditar con los contratos o concesiones correspondientes, que puede hacer uso de los mismos.
PARÁGRAFO 1o. No se exigirá el cumplimiento del requisito mínimo de cinco (5) usuarios calificados, establecido en el literal b) del numeral 12 del artículo
393-2
del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo
1
o del Decreto número 1769 de 2010.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de lo previsto en este decreto, la nueva inversión estará representada en los aportes de recursos financieros que se encuentren vinculados directamente con la actividad productora de renta de los usuarios industriales de la Zona Franca Permanente. Hará parte de la nueva inversión las inversiones asociadas al cumplimiento de los compromisos del contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos pendientes de ejecutarse a partir de la declaratoria de la Zona Franca.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 76
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-15
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-02
DECRETO 1769 DE 2010 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Zona Franca Permanente Especial - Declaratoria de Existencia