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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto de Timbre Nacional y Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF
Artículo
1.4.1.5.3.
Título
Cuantía indeterminada las cartas de crédito sobre el interior.
Texto
Artículo 1.4.1.5.3.
Cuantía indeterminada las cartas de crédito sobre el interior.
Se consideran de cuantía indeterminada las cartas de crédito sobre el interior, mientras no se utilicen por el beneficiario pero, utilizado el crédito, se reajustará el valor del impuesto de conformidad con la Regla Tercera del artículo 34 de la Ley que se reglamenta (hoy numeral 3 del artículo 522 del Estatuto Tributario), sobre el valor utilizado.
Cuando la carta de crédito sea transferible, el banco deberá hacer constar en ella lo relativo al reajuste del impuesto, el cual deberá pagarse en el momento de utilizarse el crédito. Cuando éste pueda utilizarse parcialmente, el reajuste del impuesto deberá retenerse por el establecimiento bancario en la fecha en que se utilice el saldo final.
(Art. 20, Decreto 1222 de 1976)
Concordancias Legales
DECRETO 1222 DE 1976 ART. 20
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CUANTÍA INDETERMINADA LAS CARTAS DE CRÉDITO SOBRE EL INTERIOR.