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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
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Impuesto de Timbre Nacional y Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF
Artículo1.4.1.5.3.
TítuloCuantía indeterminada las cartas de crédito sobre el interior.
Artículo 1.4.1.5.3. Cuantía indeterminada las cartas de crédito sobre el interior. Se consideran de cuantía indeterminada las cartas de crédito sobre el interior, mientras no se utilicen por el beneficiario pero, utilizado el crédito, se reajustará el valor del impuesto de conformidad con la Regla Tercera del artículo 34 de la Ley que se reglamenta (hoy numeral 3 del artículo 522 del Estatuto Tributario), sobre el valor utilizado.

Cuando la carta de crédito sea transferible, el banco deberá hacer constar en ella lo relativo al reajuste del impuesto, el cual deberá pagarse en el momento de utilizarse el crédito. Cuando éste pueda utilizarse parcialmente, el reajuste del impuesto deberá retenerse por el establecimiento bancario en la fecha en que se utilice el saldo final.

(Art. 20, Decreto 1222 de 1976)