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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0700 DE 1997 Document Link Icon
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Artículo45
Título
ARTICULO 45º VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente decreto rige a partir del 1º de abril de 1997 y deroga los decretos 1960 y 2360 de 1996, y las demás disposiciones que le sean contrarias.