TextoOtras modalidades de importación
Importación con franquicia.
ARTICULO 35° Importación con franquicia.
Es aquella importación que, en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la disposición de la mercancía estará restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.
La Dirección de Aduanas Nacionales autorizará la enajenación de la mercancía así importada a personas que tengan derecho a gozar de la misma exención, o la destinación a un fin en virtud del cual también se tenga igual derecho, sin que en ninguno de estos eventos se paguen los tributos aduaneros.
En eventos diferentes al previsto en el inciso anterior previamente a la enajenación o cambio de destinación, se deberá modificar la declaración de importación, cancelando los tributos aduaneros exonerados, liquidados sobre le valor aduanero de la mercancía, determinado conforme a las normas que rijan la materia, y teniendo en cuenta las tarifas y tasa de cambio vigentes al momento de presentación de la modificación. Este cambio de titular o de destinación no requerirá autorización de la Aduana.
En aquellas exenciones establecidas en la Ley 44 de 1987 para las áreas afectadas por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz, se podrá cambiar la destinación o el titular, sin que se cause el pago de tributos aduaneros, cuando hayan transcurrido cinco (5) años de efectuada la importación.
Concordancias Legales
DECRETO 0379 DE 1993
LEY 49 DE 1990 ART. 81
RESOLUCION 0408 DE 1992 ARTS. 2, 3, 4
DECRETO 1659 DE 1964
DECRETO 2184 DE 1990
DECRETO 0255 DE 1992
DECRETO 2148 DE 1991
LEY 13 DE 1990 ART. 67
LEY 27 DE 1959 ARTS. 1, 2
LEY 218 DE 1995
DECRETO 0529 DE 1996
DECRETO 1397 DE 1999 ART. 1 
DECRETO 1047 DE 2000 ART. 2 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION CON FRANQUICIA
IMPORTACION CON FRANQUICIA - REQUISITOS
IMPORTACION CON FRANQUICIA - ENAJENACION
TRIBUTOS ADUANEROS - CANCELACION