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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0747 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto de Timbre
Artículo7
Título
ARTICULO 7o. OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCION Y DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

Los agentes consulares y los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano cuando cumplan funciones consulares, son responsables de efectuar la retención y de expedir certificados en los términos señalados en el Estatuto Tributario.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Fondo Rotatorio, es responsable de presentar la declaración y pagar el impuesto.