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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.1.18.18.
TítuloDeducción por concepto de provisión para primas de difícil cobro.
Artículo 1.2.1.18.18. Deducción por concepto de provisión para primas de difícil cobro. A partir del año gravable de 1987, las compañías de seguros podrán deducir por concepto de provisión para primas de difícil cobro, hasta el valor de la provisión que la Superintendencia Financiera de Colombia exige constituir anualmente con cargo a pérdidas y ganancias por concepto de primas pendientes de recaudo con más de noventa (90) días.

La recuperación total o parcial de las primas cuyo valor hubiere sido deducido, constituirá renta por recuperación de deducciones en el período gravable en el cual se recuperen.

A partir del mismo año, las compañías de seguros podrán deducir por concepto de provisión para el pago de comisiones de primas por recaudar, hasta el valor de la provisión que por tal concepto obliga a constituir anualmente la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que en el respectivo año gravable las primas que originan tales comisiones se registren como un ingreso sobre el cual no se haya efectuado la provisión de que trata el inciso primero del presente artículo.

(Art. 4, Decreto 1354 de 1987)