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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 5644 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
18
Título
Texto
Artículo 18º. Inscripción de las naves.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 1197 de 2000, los transportadores que introduzcan mercancías a la Zona, deberán inscribir sus naves ante la Administración de Aduanas de Maicao. Para tal efecto, además de cumplir los requisitos que establezca la Dirección General Marítima -DIMAR-, deberán presentar solicitud escrita a la División de Servicio al Comercio Exterior, acompañada de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del título de propiedad de la nave
b) Indicación del nombre, bandera y capacidad de la nave
c) Resolución de autorización o registro de ruta
d) Certificado de matrícula ante la autoridad marítima nacional o extranjera
Concordancias Legales
DECRETO 1197 DE 2000 ART. 9
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TRANSPORTADOR - OBLIGACIONES