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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 6464 DE 2004
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención Responsabilidad
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA.DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
-
Datos Bibliográficos
AZ RESOLUCIONES 2004 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
Notas
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL No. 45.629 DE AGOSTO 03 DE 2004
MODIFICA EL ARTÍCULO 97 DE LA RESOLUCION 4240 DE 2000.
ESTA RESOLUCION SE ENTIENDE INCORPORADA DENTRO DE LA MODIFICACION QUE TRAE AL ARTÍCULO 97 DE LA RESOLUCION 4240 DE 2000.
Descriptores
IMPORTACION TEMPORAL DE CORTO PLAZO - PRORROGA
IMPORTACION TEMPORAL DE LARGO PLAZO - PRORROGA
Texto
RESOLUCIÓN NÚMERO 6464 DE 2004
(Julio 27)
Por la cual se adiciona la Resolución 4240 del 2 de Junio de 2000
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,
en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999,
RESUELVE:
ARTICULO
1º Modifícase el artículo 97 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 28 de la Resolución 7002 de 2001, el cual quedará así
.
"
Artículo 97. Autorización de plazo mayor
. Cuando el fin al cual se destine la mercancía importada temporalmente a largo plazo requiera un plazo mayor al máximo consagrado en el artículo 143 del Decreto 2685 de 1999, el declarante, antes de la presentación de la declaración inicial, deberá presentar la solicitud respectiva, aduciendo las razones que justifiquen el plazo mayor.
Tratándose de importaciones temporales a corto plazo, la solicitud de autorización de plazo mayor, podrá ser presentada antes de la presentación de la declaración inicial o antes del vencimiento del plazo inicialmente declarado o de su prórroga, aduciendo en ambos eventos, las razones que justifiquen el plazo mayor.
Dicha solicitud deberá ser entregada a la división de servicio al comercio exterior, o a la dependencia que haga sus veces, acompañada de todos los documentos que acrediten la necesidad de un plazo mayor.
La administración aduanera podrá autorizar hasta seis (6) meses más de plazo mayor al máximo autorizado para las importaciones temporales de corto plazo.
Una vez autorizado el plazo mayor, presentada y aceptada la declaración de importación y previo al levante de la mercancía, deberá constituirse la garantía de que trata el artículo 147 del Decreto 2685 de 1999.
PAR.- Cuando se trate de yates, veleros y demás embarcaciones de recreo o deporte, de que trata el inciso segundo del artículo 95 de la presente resolución, la división de servicio al comercio exterior, o la dependencia que haga sus veces, podrá autorizar un plazo de importación temporal de hasta cinco (5) años, cumpliendo con lo previsto en el citado artículo".
ART. 2º Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Documento creado el
09/07/2004