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BIENES EXENTOS
DESCUENTO ESPECIAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TextoLEY No. 1004
(30 de Diciembre de 2005)
"POR LA CUAL SE MODIFICAN UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA ESTIMULAR LA INVERSIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
El Congreso de Colombia
DECRETA:
(...)
Artículo 7: Adicionase el articulo 481 del Estatuto Tributario con el siguiente literal:
"f) Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre éstos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios."
(...)
Artículo 11. Adicionase el articulo 485-2 del Estatuto Tributado con el siguiente Parágrafo:
"Parágrafo 5°. El beneficio previsto en este artículo será aplicable hasta el año 2007 inclusive."
Artículo 12. Adiciónese el artículo 424 del Estatuto Tributario con el siguiente Parágrafo:
"Parágrafo. También se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas, la Importación al departamento del Amazonas, en desarrollo del Convenio Colombo-Peruano vigente, de alimentos de consumo humano y .animal elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento."
CAPITULO III
VIGENCIA Y DEROGATORIAS
Artículo 13. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación salvo lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 10, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarías en especial la Ley 178 de 1959, la Ley 109 de 1985, el artículo 6.de la Ley 7 de 1991, el Inciso primero del numeral 1 del literal A del artículo 16 de la Ley 677 de 2001 y el artículo 45 de la Ley 768 de 2002.
A partir del año gravable 2007, derogase el artículo 212 del Estatuto Tributario.