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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.1.20.9.
Título
Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementario.
Texto
Artículo 1.2.1.20.9.
Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementario.
Las personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleados, que sean beneficiarias de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta establecida en el artículo 4o de la Ley 1429 de 2010, podrán acceder a dicho beneficio en relación con el cálculo del impuesto mediante el sistema ordinario de que trata el artículo 330 del Estatuto Tributario. Para tal efecto, el beneficio de la progresividad deberá ser aplicado sobre la tarifa marginal que corresponda al empleado en el cálculo del impuesto mediante el sistema ordinario. Una vez sea aplicada la progresividad, el monto del impuesto resultante mediante el sistema ordinario será sometido a la comparación con el monto de impuesto calculado por el Sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMÁN), y la cifra que resultare mayor será el impuesto correspondiente en el respectivo periodo gravable, según el procedimiento establecido en el artículo anterior.
(Art. 8, Decreto 3032 de 2013)
Concordancias Legales
LEY 1429 DE 2010
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0330.
DECRETO 3032 DE 2013 ART. 8
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Progresividad en el Pago del Impuesto Sobre la Renta