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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1265 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
32
Título
Texto
Artículo 32º Administración Especial de Aduanas
Conforme a las políticas, instrucciones y delegaciones del Director General, son funciones de la Administración Especial de Aduanas, para ejercerlas directamente o a través de las Divisiones creadas por este Decreto, las siguientes:
1. Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones propias de las dependencias y servidores públicos bajo su jurisdicción, conforme a los programas, manuales, normas e instrucciones emanadas del Nivel Central;
2. Presentar y responder ante el Director General, por los resultados de la gestión técnica y administrativa de las dependencias bajo su cargo;
3. Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los regímenes y procedimientos aduaneros y cambiarios, de acuerdo a las normas vigentes y las instrucciones que imparta el Nivel Central;
4. Desarrollar las políticas presupuestales que garanticen el normal funcionamiento de la administración y velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado;
5. Prevenir, reprimir, investigar y sancionar las infracciones a la legislación aduanera y cambiaria en su jurisdicción, conforme a las normas vigentes;
6. Supervisar y controlar la guarda y enajenación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas y ejecutar los programas de mercadeo a que haya lugar;
7. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley;
8. Administrar los recursos físicos y financieros asignados a la respectiva administración y garantizar la historia y buen estado de los inmuebles propiedad de la Nación;
9. Recibir, almacenar y controlar los bienes del Despacho y de las Divisiones de la Administración Especial de acuerdo con el sistema de inventario que determine la Secretaría General y garantizar su conservación, seguridad y distribución;
10. Organizar y conservar el archivo de los documentos originados en las actividades del Despacho y de las Divisiones de la Administración Especial;
11. Administrar el recurso humano de la Administración, conforme a las competencias conferidas y ejecutar los programas de capacitación y bienestar organizacional, en coordinación con las respectivas dependencias del Nivel Central;
12. Coordinar la evaluación de desempeño de los servidores públicos de su Administración de acuerdo a las instrucciones de la Secretaría de Desarrollo Institucional y remitir la información respectiva;
13. Avocar el conocimiento y competencia de las funciones o asuntos a cargo de las Divisiones, cuando existan circunstancias que así lo ameriten;
14. Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos; conforme a los procedimientos legales;
15. De acuerdo con las políticas del Director General, establecer el sistema de control interno en las dependencias a su cargo;
16. Coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de información de la administración;
17. Elaborar, refrendar y rendir las cuentas de las funciones recaudadora, pagadora y de la contabilidad comercial de la administración especial y de la Administración Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado de Santafé de Bogotá;
18. Las demás que le asigne el Director General, acordes a la naturaleza de la administración.
Concordancias Legales
RESOLUCION 3567 DE 2000 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ADMINISTRACION ESPECIAL DE ADUANAS - FUNCIONES