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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1288 DE 1996
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
11
Título
Texto
ARTICULO 11.- Requisitos de la solicitud.
Las solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor, originadas en ventas exentas de materiales para autoconstrucción de vivienda de interés social, deberán presentarse dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Las entidades solicitantes deben estar inscritas en el RUT como responsables del IVA.
b) Los establecidos en los literales a), b), c), d) y e) del artículo 5 del presente decreto.
c) Certificado firmado por el representante legal de la entidad y por el Revisor Fiscal o Contador Público, en donde conste que el saldo a favor objeto de la solicitud de devolución o compensación corresponde a la suma establecida en el artículo siguiente.
PARAGRAFO.- Las solicitudes de devolución o compensación de que trata este artículo, podrán ser objeto de verificación, de conformidad con el artículo 7 de este decreto.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 850
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 815.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 850.
DECRETO 1288 DE 1996 ART. 13
DECRETO 1288 DE 1996 ART. 14
DECRETO 1000 DE 1997 ART. 3
DECRETO 1288 DE 1996 ART. 5
DECRETO 1288 DE 1996 ART. 7
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 850.
DECRETO 1288 DE 1996 ART. 12
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR ADQUISICION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION PARA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL