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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2321 DE 1995 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo29
Título

ARTICULO 29.- Pago mediante documentos especiales.

Cuando una norma legal faculte al contribuyente a utilizar títulos, bonos, certificados o documentos similares para el pago de impuestos nacionales, la cancelación sólo podrá efectuarse en el Banco de la República, para lo cual se deberá diligenciar el "recibo oficial de pago en bancos", salvo el caso de los bonos de financiamiento presupuestal o especial para el pago de impuestos nacionales, cuya cancelación deberá efectuarse en los bancos autorizados para su emisión y redención, y el de los Bonos Agrarios Ley 160 de 1.994, el que deberá efectuarse por los tenedores legítimos en las oficinas de las entidades bancarias u otras entidades financieras autorizadas para su expedición administración y redención. Para el efecto el contribuyente debe diligenciar el recibo oficial de pago en bancos.

En estos eventos el formulario de la declaración tributaría podrá presentarse ante cualquiera de los bancos autorizados.