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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Retención en la fuente
Artículo
388
Título
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA RETENCIÓN SOBRE CESANTIAS.
Texto
ARTICULO 388.
Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente.
( ART. ADICIONADO POR ART. 18 DE LA LEY 1819 DE 2016).
Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales, se podrán detraer los siguientes factores:
1. Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
2. Las deducciones a que se refiere el artículo
387
del Estatuto Tributario y las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas. En todo caso, la suma total de deducciones y rentas exentas no podrá superar el cuarenta por ciento (40%) del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables. Esta limitación no aplicará en el caso del pago de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones y las devoluciones de ahorro pensional.
La exención prevista en el numeral 10 del artículo
206
del Estatuto Tributario procede también para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.
Los factores de depuración de la base de retención de los trabajadores cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se determinarán mediante los soportes que adjunte el trabajador a la factura o documento equivalente o el documento expedido por las personas no obligadas a facturar en los términos del inciso 3o del artículo
771-2
del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO.
Para efectos de la aplicación de la tabla de retención en la fuente señalada en el artículo
383
del Estatuto Tributario a las personas naturales cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respectivo mes.
Concordancias Legales
LEY 100 DE 1993 ART 135, PARÁGRAFO 3
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 771-2.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 206
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 383
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 387
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR LEY 100 DE 1993 ART. 135
ADICIONADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 18
Concordancias Jurisprudenciales
C.C. SENTENCIA C-397 DE 1994 SEPTIEMBRE 8, EXP. D-552
Descriptores
DETERMINACION DE LA RETENCION PARA CESANTIAS
DETERMINACION DE LA RETENCION PARA INTERESES SOBRE CESANTIAS