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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 1819 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
122.
Título
Valor patrimonial de las deudas.
Texto
ARTÍCULO 122.
Adiciónese el artículo
287
del Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo
287
.
Valor patrimonial de las deudas
.
Para efectos fiscales, el valor patrimonial de las deudas será:
1. Los pasivos financieros medidos a valor razonable se medirán y reconocerán aplicando el modelo del costo amortizado.
2. Los pasivos que tienen intereses implícitos para efectos del impuesto sobre la renta se reconocerán por el valor nominal de la operación.
3. En aquellos casos según lo dispuesto en las normas del Título I de este Libro.
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
ADICIONO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0287.
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
VALOR PATRIMONIAL DE LAS DEUDAS.