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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0124 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo11
Título
ARTICULO 11.- Comité de Entidades sin Animo de Lucro.

El Comité de Entidades sin Animo de Lucro estará integrado por el Ministro de Hacienda o su delegado quien lo presidirá, el Ministro de Salud o su delegado, el Ministro de Educación o su delegado y el Director de impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado, quien actuará como secretario del mismo. Las funciones
de este comité serán:

a) Calificar la procedencia de los egresos realizados en el periodo gravable, y la destinación del beneficio neto o excedente, así como autorizar los programas que requieran plazos adicionales y la constitución de asignaciones permanentes respecto de las entidades con régimen tributario especial cuyos ingresos en el ano gravable de 1996 sean superiores a seiscientos veintidós millones Setecientos mil pesos ($622.700.0003) o el patrimonio bruto el último día de dicho año sobrepase los mil doscientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos mil pesos ($1.245.400.000).

b) Calificar para efectos de la exención del impuesto sobre las ventas, las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica y a la educación, donados por personas, o entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, a favor de entidades oficiales o sin animo de lucro, así como las donaciones de gobierno a gobierno y las que se consideren de utilidad social.