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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0124 DE 1997
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo
11
Título
Texto
ARTICULO 11.- Comité de Entidades sin Animo de Lucro.
El Comité de Entidades sin Animo de Lucro estará integrado por el Ministro de Hacienda o su delegado quien lo presidirá, el Ministro de Salud o su delegado, el Ministro de Educación o su delegado y el Director de impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado, quien actuará como secretario del mismo. Las funciones
de este comité serán:
a) Calificar la procedencia de los egresos realizados en el periodo gravable, y la destinación del beneficio neto o excedente, así como autorizar los programas que requieran plazos adicionales y la constitución de asignaciones permanentes respecto de las entidades con régimen tributario especial cuyos ingresos en el ano gravable de 1996 sean superiores a seiscientos veintidós millones Setecientos mil pesos ($622.700.0003) o el patrimonio bruto el último día de dicho año sobrepase los mil doscientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos mil pesos ($1.245.400.000).
b) Calificar para efectos de la exención del impuesto sobre las ventas, las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica y a la educación, donados por personas, o entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, a favor de entidades oficiales o sin animo de lucro, así como las donaciones de gobierno a gobierno y las que se consideren de utilidad social.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS. 362, 363
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0360.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0363.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
COMITE DE CALIFICACION DE CONTRIBUYENTES