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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
443
Título
Texto
Artículo 443º. Obligaciones de los comerciantes.
Los comerciantes domiciliados en las Zonas de Régimen Aduanero Especial, deberán inscribirse ante la Administración de Aduanas correspondiente
,
expedir las facturas correspondientes, con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario, liquidar y recaudar el impuesto a las ventas que se cause en las enajenaciones dentro de las Zonas, efectuar la consignación de las sumas recaudadas de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Tributario y llevar un libro diario de registro de ingresos y salidas en el que se deben anotar las operaciones de importación, compras y ventas, el cual sustituye para todos los efectos aduaneros la contabilidad de los comerciantes, cuyo atraso por más de quince (15) días dará lugar a la imposición de la sanción por irregularidad en la contabilidad consagrada en el artículo 655 del Estatuto Tributario.
Para efectos aduaneros, los comerciantes también estarán obligados a conservar por un término de cinco (5) años, copias de las facturas expedidas y de los documentos que soporten la modificación de la Declaración de Importación con franquicia, con el fin de colocarlos a disposición de la autoridad aduanera cuando ésta lo requiera.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 617
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 655
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 37
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
COMERCIANTES DOMICILIADOS EN ZONAS DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL - OBLIGACIONES