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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2588 DE 1999
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
25
Título
Texto
ARTICULO 25º.- Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementarios .
Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios deberán expedir, a más tardar el 15 de Marzo del año 2000, los siguientes certificados por el año gravable de 1999:
1) Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto Tributario.
2) Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 1º .-
La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, deberá expedirse cuando los respectivos socios o accionistas así lo soliciten.
Parágrafo 2º.-
Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 378
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 381
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 622
DECRETO 2662 DE 2000 ART. 24
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CERTIFICADOS DE RETENCION EN LA FUENTE
CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES