<< Volver
Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 870 DE 2010
Tributario
Banco de Datos
Procedimiento Tributario
Mención Responsabilidad
COLOMBIA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos Bibliográficos
AZ DECRETO 2010 ARCHIVO COORDINACION DE RELATORIA. DIRECCION DE GESTION JURIDICA DIAN
Notas
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 47655 DE MARZO 18 DE 2010.
LA MODIFICACIÓN QUE TRAJO AL ARTÍCULO 8ª DEL DECRETO 1001 DE 1997 SE ENTIENTE INCORPORADO DENTRO DE ÉSTE.
Descriptores
DOCUMENTOS EQUIVALENTES A LA FACTURA
DOCUMENTO EQUIVALENTE EN JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DIFERENTES DE LOS JUEGOS LOCALIZADOS
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO No. 870
(17 de marzo de 2010)
Por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 1001 de 1997
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 616 -1 del Estatuto Tributario.
DECRETA
ARTICULO 1.
Modifíquese el artículo 8° del Decreto 1001 de 1997 el cual quedará así:
"Artículo 8. Documento equivalente en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados.
En la venta de los juegos de suerte y azar efectuadas al público, diferentes de los juegos localizados, constituye documento equivalente la boleta, fracción o formulario.
El documento equivalente deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:
a) Nombre o razón social de la empresa responsable del sorteo;
b) Fecha de realización del sorteo;
c) Valor de la fracción, boleta o apuesta;
d) Discriminación del IVA, cuando el juego este gravado con este impuesto"
Parágrafo:
No se entenderá cumplido el deber de expedir el documento equivalente cuando se omita cualquiera de los anteriores requisitos. Así mismo, tampoco se entenderá cumplido el deber de expedir documento equivalente cuando se omita cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto 427 de 2004, para los juegos localizados".
ARTICULO 2°. Vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 17 de marzo de 2010
ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Documento creado el
03/29/2010