<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0223 DE 1995
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Retención en la fuente
Artículo
122
Título
Texto
ARTICULO 122. Agentes de Retención. Modifícase el parágrafo del artículo 368 del Estatuto Tributario, y adiciónase el mismo artículo con un nuevo parágrafo, cuyos textos son los siguientes:
"PARAGRAFO 1 Radica en el Director de Impuesto y Aduanas Nacionales, la competencia para autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos."
PARAGRAFO 2 Además de los agentes de retención enumerados en este artículo, el Gobierno podrá designar como tales a quienes efectúen el pago o abono en cuenta a nombre o por cuenta de un tercero o en su calidad de financiadores de la respectiva operación, aunque no intervengan directamente en la transacción que da lugar al impuesto objeto de la retención.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 368 PAR. 1, 2
DECRETO 1512 DE 1985 ART. 5
DECRETO 2509 DE 1985 ART. 3
DECRETO 2670 DE 1988 ART. 4
DECRETO 399 DE 1987 ART. 2
DECRETO 836 DE 1991 ART. 13
DECRETO 1742 DE 1992 ART. 1
DECRETO 2026 DE 1983 ART. 13
DECRETO 0408 DE 1995 ART. 3
DECRETO 2509 DE 1985 ART. 3
DECRETO 2509 DE 1985 ART. 3
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 368
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AGENTES DE RETENCION
AUTORRETENEDORES