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IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
INGRESOS
INGRESOS EN DIVISAS EXTRANJERAS
INGRESOS DE PERSONAL MILITAR EN COMISION EN EL EXTERIOR
TextoDECRETO REGLAMENTARIO 709 DE 1975
ABRIL 16
Por el cual se reglamenta el artículo 29 del decreto 2053 de 1974
Promulgado en el diario Oficial Nro 34316 de mayo 15/75
ARTICULO 1o. Ingresos personal militar en comisión en el exterior.- Para los efectos de la declaración de renta y patrimonio del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, de la Policía, agentes y personal civil al servicio del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, destinados en comisiones oficiales de cualquier clase en el exterior, declararán como renta en pesos colombianos, el valor de los haberes devengados en moneda extranjera de acuerdo con el grado y cargo respectivo.
ARTICULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.