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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1336 DE 2010
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
1
Título
Texto
ARTÍCULO 1.
Obligados a presentar declaraciones en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos.
Deben presentar declaraciones en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros señalados a continuación:
1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes.
2. Las Entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario.
3. Las personas naturales o jurídicas responsables del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuyos ingresos brutos en el año gravable 2008 o años gravables siguientes, sean iguales o superiores a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000), y que hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas o agentes de retención en el mismo año gravable.
4. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades:
a) Agente de carga internacional
b) Agente marítimo.
c) Comercializadora Internacional (C.I.)
d) Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente.
e) Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes.
f ) Operador de transporte multimodal.
g) Titular de Aeropuertos ó puertos y muelles de servicio público o privado.
h) Transportista nacional de operaciones de tránsito aduanero.
i) Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales.
j) Usuario aduanero permanente.
k) Usuario altamente exportador.
l) Usuarios sistemas especiales Importación Exportación.
m) Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre de los Regímenes de Importación y/o Exportación.
n) Agencia de Aduanas.
o) Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
5. Los Notarios.
6. Los Consorcios y Uniones Temporales.
7. Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
8. Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica.
9. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN que deban cumplir con el deber de declarar.
Parágrafo 1.
Deben presentarse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos las declaraciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto sobre las ventas, impuesto al patrimonio, retención en la fuente, declaraciones informativas individual y consolidada de precios de transferencia y las demás que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo 2.
Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados señalados en la presente resolución deberán presentar las declaraciones mencionadas en el Parágrafo 1 del artículo 1° de esta Resolución a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, independientemente de que con posterioridad pierdan la calidad o condición por la cual fueron obligados.
Parágrafo 3.
Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados que por Resolución fueron señalados como obligados a presentar declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital y que no se encuentren señalados en la presente resolución, podrán optar por presentar las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.
Parágrafo 4
. Para efectos de establecer la obligación de presentar declaraciones en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos determinada en la presente resolución, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios.
Parágrafo 5
. Las personas naturales residentes en el exterior que no se encuentren señaladas en el artículo 1° de la presente Resolución, podrán presentar las declaraciones de renta y complementarios y de impuesto al patrimonio si es del caso, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0023-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0023-2
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PRESENTACION ELECTRONICA DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS
PRESENTACION ELECTRONICA DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS - OBLIGADOS