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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ORDEN ADMINISTRATIVA 0006 DE 2002
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
ITEM 11
Título
Texto
III. VISITAS EN LOS LOCALES O EN EL DOMICILIO FISCAL DEL IMPORTADOR.
Las Administraciones Aduaneras a través de los Grupos se Control Posterior que se constituyan en la División de Fiscalización Aduanera o en la que haga sus veces, podrán efectuar en cualquier momento visitas en los locales o en el domicilio fiscal del importador, mediante Auto, el cual debe ser notificado personalmente o por correo. El procedimiento deberá cumplirse de conformidad con lo señalado en el Decreto 2685 de 1.999 y en la Resolución 4240 de 2000.
Para el caso, se podrán inspeccionar documentos soporte, correspondencia comercial, registros, libros contables, operaciones bancarias, comerciales y fiscales y demás elementos que puedan servir para la determinación del valor en aduana. Utilizar todos los medios de prueba consagrados en los Códigos de Procedimiento Civil y de Comercio y el Estatuto Tributario, así como los instrumentos consagrados por las normas del Código de Procedimiento Penal y el Código Nacional de Policía.
Tener en cuenta que el investigado tiene la obligación de presentar y conservar los documentos que acrediten la importación de conformidad con el Decreto 2685 de 1.999, artículo 121 y 239.
Para que la verificación dé buenos resultados, la cooperación y las consultas entre las Administraciones y los importadores resultan indispensables ( Párrafo 2 de la Introducción General del Acuerdo sobre Valoración de la OMC.) . No siempre será necesario señalar al importador cuáles son los puntos de la Declaración que se están investigando. Ya que, si bien es cierto que unas respuestas y pruebas preparadas de antemano por el importador informado podrían facilitar la comprobación, también podría suceder que las respuestas sin preparar y los documentos archivados para uso propio del importador y no a efectos de la comprobación aduanera, podrían resultar más provechosos.
Antes de hacer la visita:.
a. Escriba los puntos concretos que necesiten investigaciones;
b. Analice los temas que suponen un riesgo que presenta la importación o la Declaración (ver Anexos Nos. 1 y 5 de la presente Orden Administrativa);
c. Estudie esmeradamente las declaraciones y los documentos justificativos. Apunte las características particulares que sea preciso investigar;
d. Reúna las informaciones siguientes referentes a la importación de que se trate y al importador:
. Antecedentes de la importación;
. Decisiones sobre valoración relacionadas con el importador y la mercancía ( Artículo 220 de la Resolución 4240 de 2000 y apartado III.D de la Orden Administrativa 002 de Febrero 27 de 2002.) y que puedan aplicarse al caso que se está examinando;
. Informe de visitas anteriores al importador;
. Datos de otras fuentes, por ejemplo, información tributaria sobre renta;
. Otros datos;
Consulte con otras áreas a nivel nacional o central u otras Administraciones para averiguar si bajo su jurisdicción tienen algún interés en el caso.
Informe de la visita.
La visita debe cerrarse con un Acta de Hechos, en la que deben constar los resultados de la misma, con los siguientes datos:
. Fecha en que se realizó la visita;
. Nombre y funciones en la empresa, de la(s) persona(s) entrevistada(s);
. Situación de la empresa:
. Situación jurídica (por ejemplo, constituida en sociedad, consorcio, propiedad individual, entre otros);
. Objeto;
. Capital. ¿Quién lo tiene? y en qué porcentaje?;
. Lista de personas vinculadas;
. Lista de compradores que importan mercancías similares.
. Principales tipos de mercancías importadas. ¿Son artículos corrientes o de marca, materias primas o productos acabados?;
. Principales países de donde se importan las mercancías;
. ¿Con qué fines se importan las mercancías?; por ejemplo, utilización propia, existencias, elaboración complementaría, reventa en el mismo estado en el que fueron importadas;
. Funciones del importador, por ejemplo, fabricante, distribuidor, comisionista de compra o de venta, agente de distribución, corredor;
. Naturaleza de la transacción, por ejemplo, compraventa, leasing, alquiler o envío gratuito, entre otros;
. Por menores de los trámites realizados al revisar los expedientes o documentos informatizados o no;
. Detalles sobre el procedimiento de pago que sigue el importador para pagar las mercancías;
. Pormenores de cualquier irregularidad;
. Cálculo aproximado que hace el importador del volumen de importaciones futuras en circunstancias similares;
. Gestiones que se hayan encomendado al importador que hiciera.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 121
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 239
RESOLUCION 4240 DE 2000
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
VALOR ADUANERO DE LAS MERCANCIAS - CONTROL POSTERIOR
VISITAS EN LOS LOCALES DEL IMPORTADOR
VISITAS EN EL DOMICILIO FISCAL DEL IMPORTADOR