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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2588 DE 1999
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
16
Título
Texto
ARTICULO 16º.- Personas naturales y sucesiones ilíquidas. Declaración de Renta y Complementarios.
Por el año gravable de 1999, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas obligadas a declarar con excepción de las enumeradas en el artículo 8º del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.
El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y el anticipo, se inicia el 27 de marzo del año 2000 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante, así:
Dos últimos Hasta
dígitos : el día
01 a 05 25 de abril del año 2000
06 a 10 26 de abril del año 2000
11 a 15 27 de abril del año 2000
16 a 20 03 de Mayo del año 2000
21 a 25 04 de Mayo del año 2000
26 a 30 05 de Mayo del año 2000
31 a 35 09 de Mayo del año 2000
36 a 40 10 de Mayo del año 2000
41 a 45 11 de Mayo del año 2000
46 a 50 12 de Mayo del año 2000
51 a 55 16 de Mayo del año 2000
56 a 60 17 de Mayo del año 2000
61 a 65 18 de Mayo del año 2000
66 a 70 19 de Mayo del año 2000
71 a 75 23 de Mayo del año 2000
76 a 80 24 de Mayo del año 2000
81 a 85 25 de Mayo del año 2000
86 a 90 26 de Mayo del año 2000
91 a 95 01 de Junio del año 2000
96 a 00 02 de Junio del año 2000
Parágrafo 1º
.- Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración de renta en el país de residencia, ante el cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano.
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 7 de Junio del año 2000 y el plazo para cancelar el valor del impuesto y el anticipo, vence el 13 de Junio del año 2000.
Parágrafo 2º.-
Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, excluídos los de carácter civil, podrán presentar la declaración de renta y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas del lugar que fijen en la declaración como residencia para efectos de notificaciones o en los que correspondan al lugar donde se encuentren prestando el servicio, dentro de los plazos y condiciones señalados en este artículo.
Concordancias Legales
CIRCULAR 071 DE 2000 ART. ITEM 1
CIRCULAR 071 DE 2000 ART. Item 3
CIRCULAR 071 DE 2000 ART. Item 4
CIRCULAR 071 DE 2000 ART. Item 6
DECRETO 2662 DE 2000 ART. 15
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DE INGRESOS Y PATRIMONIO