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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 5170 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
8
Título
Texto
Artículo 8º Requisitos para la salida de bienes a una Zona Franca Transitoria
. Para la salida de bienes producidos por un Usuario Industrial de una Zona Franca con destino a su exhibición en una Zona Franca Transitoria ubicada en la misma jurisdicción, el Usuario Industrial deberá diligenciar el Formulario de Movimiento de Mercancías en Zona Franca, el cual será autorizado por el Usuario Operador y por el funcionario competente de la División de Servicio al Comercio Exterior, o de la dependencia que haga sus veces, a través de visto bueno consignado en el respectivo formulario.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 403
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SALIDA DE BIENES HACIA ZONAS FRANCAS TRANSITORIAS
SALIDA DE MERCANCIAS A ZONA FRANCA TRANSITORIA