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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1854 DE 2001
Tributario
Banco de Datos
Procedimiento Tributario
Mención Responsabilidad
COLOMBIA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
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Datos Bibliográficos
AZ LEGISLACION 2001 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
Notas
MODIFICO EL ART. 1 DEL DECRETO 1243 DE 2001 Y DEROGA LAS DISPOSICIONES QUE LE SEAN CONTRARIAS.
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 44.543 DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2001
Descriptores
DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR ADQUISICION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION PARA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
Texto
DECRETO 1854
(03 de Septiembre de 2001)
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1243 de junio 22 de 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en el parágrafo 2° del artículo 850 del Estatuto Tributario,
DECRETA
ARTÍCULO 1.
Modificase el artículo 1° del Decreto 1243 de 2001, el cual quedará así:
"Artículo 1 Vivienda de interés social que da derecho a devolución o compensación del impuesto sobre las ventas por la adquisición de materiales de construcción
. Para efectos de la devolución del impuesto sobre las ventas, IVA, de que trata el Parágrafo 2° del artículo 850 del Estatuto Tributario, es vivienda de interés social, VIS, la solución de vivienda nueva que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de personas de menores ingresos, cuyo precio al momento de su adquisición o adjudicación sea inferior o igual a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales, SLMM, en las condiciones y términos señalados en el Decreto 2620 de 2000 y en las normas que lo modifiquen o adicionen.
En ningún caso el impuesto sobre las ventas (IVA) pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de estrato socioeconómico seis dará derecho a devolución.
Los constructores de vivienda de interés social podrán solicitar a la autoridad competente la clasificación o reclasificación del estrato socioeconómico en relación con los proyectos que desarrollen, siempre y cuando estos hayan obtenido la declaratoria de elegibilidad por el INURBE o la entidad delegada para tal fin.
En los casos de vivienda rural, para la aplicación de este Decreto, se tendrán en cuenta las soluciones para personas de menores ingresos, entendiéndose por tales quienes acrediten ingresos familiares. totales hasta de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales SLMM, siempre que el precio final de la vivienda no supere la suma de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales.
Parágrafo.
Se entiende que cada solución de vivienda de interés social, además de los servicios públicos instalados, también contará con ducha, sanitarios, lavamanos, lavadero, cocina, lavaplatos, puertas, ventanas y vidrios. El precio total de la vivienda, así descrito, no podrá exceder el precio máximo señalado en este articulo."
ARTICULO 2°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a 3 de Septiembre 2001
ANDRES PASTRANA ARANGO
Presidente de La República
JUAN MANUEL SANTOS
Ministro de Hacienda y Crédito Público
EDUARDO PIZANO DE NARVAEZ
Ministro de Desarrollo Económico
Documento creado el
09/11/2001