<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1174 DE 1998
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
3
Título
Texto
ARTICULO 3º
Sin perjuicio de lo establecido en las normas anteriores, la presentación de las declaraciones de impuesto sobre la renta y complementarios de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente, incluida la retención por el impuesto de timbre nacional y el impuesto sobre las ventas, se hará en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales o de la Administración de Impuestos Nacionales, ya sea, Local o Especial que corresponda a la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, según el caso. Cuando existan administraciones delegadas, la presentación de la declaración podrá efectuarse en la jurisdicción de la local o de su correspondiente delegada.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 579.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 603
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 800.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 811.
DECRETO 0947 DE 1998 ART. 3
DECRETO 1351 DE 1998 ART. 3
DECRETO 3049 DE 1997
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS
ENTIDADES RECAUDADORAS DE IMPUESTOS