Texto
ARTICULO 1. Los bienes clasificados en las subpartidas arancelarias 10.06.10.90.00, 10.06.20.00.00, 10.06.30.00.00 y 10.06.40.00.00, correspondientes al arroz paddy, arroz descascarillado, arroz semiblanqueado y blanqueado y arroz partido, originarios de los países miembros de la Comunidad Andina, que formen parte del contingente de 105.000 toneladas que se autorice importar, en desarrollo de lo previsto en la Resolución 00080 de 2002 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sólo podrán ser importados por las jurisdicciones de las Administraciones de Aduana de Cúcuta, Buenaventura y Barranquilla.
Concordancias Legales
RESOLUCION 00080 DE ABRIL 12 DE 2002 DE MINAGRICULTURA
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 41 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
LUGARES HABILITADOS
IMPORTACION DE ARROZ