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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
ORDEN ADMINISTRATIVA 0002 DE 2000
Tributario
Banco de Datos
Procedimiento Tributario
Mención Responsabilidad
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA -
Datos BibliográficosAZ ORDEN ADMINISTRATIVA 2000 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
NotasMODIFICO PARCIALMENTE LA ORDEN ADMINISTRATIVA NUMERO 0009 DE DICIEMBRE 14 DE 1999.
ORDEN No. 0002
(04 de Abril de 2000)

Por la cual se modifica parcialmente la Orden Administrativa número 0009 de diciembre 14 de
1999 que establece el procedimiento a seguir para la inscripción de los Pequeños y Medianos
Contribuyentes PYMES.
I OBJETIVOS GENERALES

1 Modificar parcialmente la Orden Administrativa 0009 de diciembre 14 de 1999 en lo referente al procedimiento a seguir para la inscripción de Pequeños y Medianos contribuyentes PYMES en cada una de las Administraciones del país.


2 Proporcionar a las Administraciones una herramienta que facilite el desarrollo de las actividades relacionadas con el proceso de inscripción.


II. MARCO LEGAL


1 Artículo 507 del Estatuto tributario, por medio del cual se establece la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de vendedores.


2 Artículo 560 del Estatuto Tributario, mediante el cual se establece la competencia para el ejercicio de las funciones.


3 Artículo 571 del Estatuto Tributario, mediante el cual se establecen los obligados a cumplir deberes formales.


4 Artículo 572 del Estatuto Tributario, mediante el cual se establecen los Representantes que deben cumplir deberes formales.

5 Artículo 637 del Estatuto Tributario, mediante el cual se establecen los actos en los cuales se pueden imponer sanciones.

6 Artículo 638 del Estatuto Tributario, mediante el cual se determina la prescripción de la facultad para imponer sanciones.

7 Artículo 668 del Estatuto Tributario, mediante el cual se establece la sanción por extemporaneidad en la inscripción en el registro nacional de vendedores e inscripción de oficio.

8 Circular N° 0067 del 14 de marzo del 2000,mediante la cual se establecen las funciones de los grupos Pymes.

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION DE CONTRIBUYENTES PYMES:

El numeral 2 del literal B del tema X (Procedimiento para la inscripción de contribuyentes Pymes - Procedimiento de carácter específico ) quedará así:

2 Contribuyentes no inscritos, detectados como consecuencia de las encuestas practicadas con motivo del RUI, para lo cual es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:


a) La información resultado de la aplicación de las encuestas RUI, es de carácter estadístico, por consiguiente solo puede ser utilizada para contactar posibles contribuyentes PYMES.


b) El Grupo PYMES en cada Administración debe verificar en los sistemas de información si los contribuyentes encuestados se encuentran inscritos en el RUT y evaluar los datos obtenidos a través de las encuestas.


Si como resultado del análisis efectuado se deduce que no están inscritos, que cumplen parámetros PYMES y pueden ser contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre las ventas, se iniciaran las labores de persuasión con el oficio de

invitación y en caso necesario, en forma personal al momento de la visita de verificación.

c) El Grupo Pymes deberá proferir los correspondientes Autos de Apertura (Forma # 59.005.2000. Anexo 1), con el fin de dar inicio oficialmente al proceso de inscripción de contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre las ventas.

d) El oficio de invitación tiene carácter persuasivo y se envía al contribuyente inmediatamente se determine que cumple

parámetros PYMES, y que es contribuyente y/o responsable del impuesto sobre las ventas. (Anexo 2). Este documento tiene como finalidad recordarle sus obligaciones tributarias, el estado de incumplimiento en que se encuentra e invitarlo para que dentro del término de quince (15) días contados desde la fecha de introducción al correo del oficio persuasivo, proceda a inscribirse voluntariamente en el régimen común, liquidándose la sanción prevista en el artículo 668 del Estatuto Tributario. Igualmente se advertirá sobre la intención que tiene la Administración de inscribirlo de oficio, en caso de no hacerlo voluntariamente.

e) El Jefe del Grupo Pymes mediante Auto comisionará a los Funcionarios para que practiquen dentro de los tres (3) días siguientes visita de verificación a cada uno de los contribuyentes que cumpliendo parámetros PYMES, y siendo contribuyentes y /o responsables del impuesto sobre las ventas, se les haya enviado oficio persuasivo y no se inscribieron voluntariamente.


f) En el curso de la visita los funcionarios comisionados realizarán las siguientes
actividades:

· Verificar si el encuestado no inscrito se encuentra activo.
· Diligenciar formato de verificación de parámetros PYMES.
· Verificar el desarrollo de la actividad o actividades generadoras del Impuesto sobre las Ventas.
· Dentro de la visita el funcionario comisionado motivará y persuadirá al contribuyente para que diligencie el formato de inscripción en el RUT, (cuando la situación lo amerite, y de acuerdo con los elementos de prueba de que disponga la Administración, para lo cual la Subdirección de Normalización de PYMES, remitirá instrucciones).
· Diligenciar Acta de Verificación o Cruce. (Anexo 3) .

g) Si con motivo de la visita de verificación se concluye que no procede la inscripción ya sea porque el contribuyente no se encuentra activo, no desarrolla actividades generadoras del Impuesto sobre las Ventas o la situación no lo amerita, de acuerdo con los criterios e instrucciones impartidos por la Subdirección de Normalización de PYMES, y con los elementos de prueba que se hayan aportado, debe archivarse el expediente previa comprobación de las situaciones expuestas.

h) En el evento en que la visita de verificación no pueda desarrollarse por encontrarse cerrado el establecimiento, el funcionario comisionado deja constancia al respecto y programa nueva visita dentro de los tres (3) días hábiles siguientes; si el hecho es reiterativo, se cita por correo al contribuyente para que comparezca a la Administración
dentro del término de tres (3) días hábiles con el fin de aclarar su situación, si no comparece se inscribirá de oficio.

i) Si el contribuyente no se encuentra presente en la Diligencia de verificación o es renuente a dar información, se le deja citación para que comparezca a la Administración dentro del término de tres (3) días hábiles con el fin de aclarar su situación; en caso de no acudir a la citación sin justificación, se procede a la Inscripción de oficio.

j) Los formatos de inscripción en el RUT diligenciados voluntariamente por los encuestados no inscritos, serán remitidos mediante relación por el Grupo Pymes a la División de Recaudación, para su inclusión en el sistema; en este caso el Jefe del grupo Pymes dictará el correspondiente Auto de Archivo (Forma # 59.006.2000. Anexo

4) dentro del proceso de inscripción.


k) En el evento en que el contribuyente no se inscriba en el RUT y en la visita de verificación o encuesta (según el caso) no aporte pruebas que desvirtúen el hecho de ser responsable del impuesto sobre las ventas, la Administración lo inscribirá de oficio de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1) El Jefe del Grupo Pymes, previamente delegado por el Administrador de Impuestos respectivo, procederá a emitir la correspondiente Resolución deInscripción del responsable en el Régimen Común. ( Formato # 59.004.2000. Anexo 5)

2) La Resolución de inscripción se notificará por correo o personalmente, al interesado de conformidad con los artículos 565 y siguientes del Estatuto tributario, advirtiendo que contra la misma procede recurso de Reconsideración de que trata el artículo 720 y siguientes del mismo Estatuto.

3) Copia de la Resolución de inscripción de oficio deberá ser remitida a la División de Recaudo u oficina competente de la respectiva Administración, para que se proceda a actualizar el RUT y a incluir la inscripción del nuevo responsable del Régimen Común, y a la División Jurídica para que se atienda el recurso en el evento en que el contribuyente lo interponga.

4) El grupo Pymes deberá efectuar control y seguimiento de los contribuyentes inscritos, con el fín de que cumplan con las correspondientes obligaciones tributarias.

5) El Jefe de Grupo Pymes efectuará control y seguimiento de los contribuyentes que interpusieren recurso de reconsideración y del correspondiente fallo, con el fín de establecer su inscripción definitiva como responsables del Régimen Común, y el cumplimiento de las respectivas obligaciones tributarias.

l) A los responsables del impuesto sobre las ventas que hayan sido inscritos de oficio por la Administración de Impuestos, que no hayan impugnado la Resolución de inscripción y no hayan cancelado la sanción por no inscripción, se les aplicará el siguiente procedimiento encaminado a sancionarlos por no inscripción:

1. El Jefe del grupo Pymes, previamente delegado por el Administrador de Impuestos respectivo, procederá a proferir pliego de Cargos , planteando la sanción por inscripción extemporánea a que se refiere el artículo 668 del Estatuto
Tributario.

2. En el Pliego de cargos, que se notificará por correo o personalmente de conformidad con el artículo 565 del Estatuto Tributario, se indicará la razón de la sanción y su cuantía, advirtiendo al contribuyente el término con que cuenta para
responder y/o cancelar el valor de la sanción determinado.


3. Si dentro del mes siguiente a la notificación del Pliego de cargos, los responsables no proceden a la cancelación de la sanción por extemporaneidad en la inscripción, se trasladan los expedientes a la División de Liquidación, mediante relación

4. Si el contribuyente cancela la sanción por extemporaneidad en la inscripción de conformidad con el artículo 668 del Estatuto Tributario, dentro del término establecido, el Jefe del grupo Pymes dictará Auto de Archivo dentro del proceso
de inscripción.


5. Con el fin de ejercer control y seguimiento a los contribuyentes Pymes, la División de liquidación y la División Jurídica informaran mensualmente al despacho del Administrador los actos administrativos proferidos y las actuaciones adelantadas en relación con este tipo de contribuyentes.

6. El Administrador dispondrá lo necesario para que el grupo Pymes efectúe un adecuado seguimiento a los contribuyentes Pymes.

3. Contribuyentes no inscritos, detectados como consecuencia de las encuestas PYMES realizadas en las Administraciones en las que no se practicaron inicialmente y en determinados casos en aquellas en donde ya se efectuaron, para lo cual es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:

El literal c) del numeral 3. quedara así:


c) El procedimiento de inscripción tanto voluntaria como de oficio, se surtirá conforme con lo establecido en los literales b), c), j), k) y l) del numeral 2 de la presente Orden Administrativa. (Procedimiento de carácter especifico)

4. Nuevos contribuyentes o responsables resultantes de los cruces de información efectuados con gremios y entidades:

El literal d) de este numeral quedara así:

d) Los contribuyentes que resulten del cruce de información como no inscritos, serán sujetos a inscripción voluntaria o de oficio, para lo cual se adelantará el procedimiento previsto en los literales c), d), e),f), g),h), i), j), k) y l) del numeral 2 de esta Orden. (procedimiento de carácter especifico).

XI CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN EL REGIMEN COMUN QUE CUMPLEN PARAMETROS PYMES

Para efectos de administración y control los contribuyentes que actualmente se encuentran inscritos en el Régimen Común y que cumplen con los parámetros establecidos en la Resolución 4214 del 31 de diciembre de 1999, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, serán clasificados por la Administración respectiva en PYMES, con el fin de efectuar posteriormente un control y seguimiento al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Comuníquese y Cúmplase
Dada en Santa Fe de Bogotá. 04 Abril 2000
FANNY KERTZMAN
Directora General

GUILLERMO FINO SERRANO
Director de Impuestos

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Subdirectora de Normalización de Pymes

Documento creado el 08/22/2000