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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.4.14.
TítuloRetención en la fuente en pagos o abonos en cuenta a favor de beneficiarios extranjeros con domicilio o residencia en el país.
Artículo 1.2.4.14. Retención en la fuente en pagos o abonos en cuenta a favor de beneficiarios extranjeros con domicilio o residencia en el país. Cuando los pagos o abonos en cuenta se hagan a favor de beneficiarios extranjeros con domicilio o residencia en el país, la retención del impuesto sobre la renta se deberá hacer a las tarifas y en las condiciones aplicables a los colombianos residentes o domiciliados en el país, según las normas vigentes en el momento del respectivo pago o abono.

(Art. 14 Decreto 2579 de 1983)