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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2692 DE 2010
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención Responsabilidad
COLOMBIA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos Bibliográficos
AZ DECRETOS 2010 ARCHIVO COORDINACION DE RELATORIA SUBDIRECCION DE GESTION DE NORMATIVA Y DOCTRINA DIAN
Notas
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 47.783 DE JULIO 27 DE 2010
MODIFICÓ EL PARÁGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 119 DEL DECRETO 2685 DE 1999.
Descriptores
DECLARACION DE IMPORTACION - PRESENTACION
DECLARACION DE IMPORTACION ANTICIPADA
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO No. 2692
(27 de julio de 2010)
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6ª de 1971, la Ley 7ª de 1991 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
CONSIDERANDO
Que los compromisos adoptados por Colombia, al adherirse al Marco Normativo de la OMA, implican, entre otras, el de garantizar el pilar Aduanas - Aduanas para asegurar y facilitar el comercio global, cuyo principio básico es la transmisión previa de información por medios electrónicos, a fin de identificar envíos de alto riesgo tan pronto como sea posible, pero a su vez garantizando la circulación fluida de las mercancías y permitiendo una gestión integral de la cadena logística en todos los modos de transporte, lo que hace necesario establecer normas que faciliten el comercio internacional.
DECRETA
ARTÍCULO 1.
Modificase el parágrafo 2 del artículo 119 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
"Parágrafo 2.
Las mercancías que, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del presente artículo, estén sujetas a presentar declaración de importación en forma anticipada, deberán hacerlo en los términos y condiciones establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para el efecto, se deberán considerar las diferentes particularidades logísticas de los modos de transporte que se utilicen para el desarrollo de las operaciones de comercio exterior. En caso de incumplimiento de los plazos determinados conforme a lo previsto en este parágrafo, el declarante podrá presentar declaración de legalización en la forma y condiciones establecidas en el artículo 231 del presente decreto."
ARTÍCULO 2. Vigencia.
El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESEY CUMPLASE
Dado en Bogotá, a los 27 de julio de 2010
ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
LUIS GUILLERMO PLATA PAEZ
Ministro de Comercio, Industria y Turismo
Documento creado el
08/19/2010