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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Aduanas
Artículo
159
Título
Texto
Articulo 159º. Diligenciamiento de
la Declaración Andina del Valor (DAV).
Por ser la Declaración Andina del Valor un documento soporte de la Declaración de Importación, Declaración de Corrección, Declaración de Legalización o de la modificación de la Declaración, una vez diligenciada y determinado en ella el valor en aduana, la información pertinente deberá trasladarse a las correspondientes casillas de la declaración respectiva.
En el diligenciamiento del formulario de la Declaración Andina del Valor deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
1. En cada Declaración Andina del Valor pueden declararse hasta dos subpartidas arancelarias, siempre que estén respaldadas por una sola factura comercial.
2. Deben diligenciarse las hojas 1 y 2 de la Declaración Andina del Valor, siempre que se pueda aplicar el Método del Valor de Transacción, es decir, en los casos de importación precedida de una venta y que cumpla con los demás requisitos señalados en el artículo 174 de esta Resolución.
Cuando el Método del Valor de Transacción no pueda ser aplicado por falta de alguno de los requisitos señalados según el punto anterior, deberá diligenciarse en su totalidad la hoja No. 1, anotando en la hoja No. 2 solo los datos relativos al nombre, dirección, cargo y firma del declarante y fecha de elaboración del formulario.
3. La descripción de la mercancía a detallar en cada ítem debe ser por producto, indicando subpartida arancelaria, características relativas a su tipo, clase, variedad, marca, modelo, año de fabricación, estado, unidad comercial y valor facturado.
No será necesario consignar los números de seriales utilizados por algunos fabricantes para la identificación individual de algunas mercancías, a menos que se trate de vehículos, en cuyo caso deberá anotarse el Número de Identificación Vehicular (VIN).
Cuando se trate de empresas que desarrollen siempre la misma actividad, con importaciones que contemplen multiplicidad de referencias en una misma Declaración de Importación, a efectos de determinar el valor en aduana, se podrán agrupar mercancías similares por rangos de productos y promedios de precios, siempre que hayan sido suministradas por el mismo proveedor, estén clasificadas bajo la misma subpartida arancelaria y la diferencia de precio entre una y otra referencia no supere el 25%.
4. Una vez diligenciada en su totalidad la descripción de la mercancía en forma desagregada por ítem, para la primera subpartida arancelaria, puede continuarse en el renglón siguiente con la descripción correspondiente para la segunda subpartida, manteniendo el orden de los ítem cuando se pase a las casillas destinadas a marca comercial, modelos, estado de la mercancía y los demás que exige la sección II del formulario.
5. Si el espacio disponible para la descripción de la mercancía no fuere suficiente, podrán utilizarse cuantas hojas adicionales del formulario de la Declaración Andina del Valor se requieran, relacionándolas en la casilla 1 "Hojas Adicionales".
6. En la casilla 42 el precio unitario en dólares (US$) deberá consignarse en términos FOB. Si el precio realmente pagado o por pagar se ha negociado en términos de entrega diferentes, se harán las estimaciones necesarias para consignarlo en el término indicado.
Se podrán utilizar tantas cifras decimales cuantas resulten del cálculo anterior, que permitan obtener la mayor exactitud en relación con el precio total declarado por la negociación.
En los casos de importaciones de mercancías transportadas por vía diferente a la marítima, en lugar del término FOB, podrá consignarse en esta casilla el importe unitario facturado en condiciones de entrega FCA "Free Carrier" (Franco Transportista), sin perjuicio de incluir en el valor en aduana que se determine, todos los gastos que ocasionó el traslado de la mercancía desde el sitio de origen, hasta el lugar de importación en Colombia.
Este hecho será igualmente válido para el diligenciamiento de la casilla 41 de la Declaración de Importación.
7.
(Numeral Derogado por Resolucion 0733 de 2010 art 10)
a) En caso que el precio facturado sea igual o superior al precio mínimo oficial, deberá trasladarse la información consignada en la hoja No. 2 sección V de la Declaración Andina del Valor, a las respectivas casillas de la Declaración de Importación.
b) En caso que el precio facturado sea inferior al precio mínimo oficial, deberá transcribirse la diferencia entre el valor facturado y el precio mínimo oficial a las casillas 43 y 64 "Ajuste Valor US$" de la Declaración de Importación.
c) Cuando en desarrollo de la Decisión Andina 371 se haya fijado un precio oficial, llamado “precio de referencia CIF”, para el Sistema Andino de Franjas de Precios, el mismo constituirá la base gravable para la aplicación de los derechos de aduana de los productos marcadores. En consecuencia, se deberá transcribir la diferencia, entre el valor facturado y el precio oficial CIF, a las casillas 43 y 64 "Ajuste Valor Dólares US$" de la Declaración de Importación. El ajuste será negativo cuando el precio declarado es superior a este precio oficial CIF.
8. Cuando se aplique el Método del Valor de Transacción, el valor consignado en la casilla 79 "Valor de Transacción Declarado" de la Declaración Andina del Valor, deberá llevarse para cada subpartida a las casillas 44 y 65 de la Declaración de Importación, relativas al "Valor Aduana dólares US$”.
9. La Declaración Andina del Valor podrá ser diligenciada y firmada por el importador de la mercancía, o por la Sociedad de Intermediación Aduanera, que en este caso actuará en nombre y por encargo del importador. Cuando el importador es una persona jurídica que actúa directamente, la declaración deberá ser firmada por el representante legal de la misma.
Además de los aspectos anteriores, deberán tenerse en cuenta los consignados en el instructivo para el diligenciamiento del formulario respectivo y lo dispuesto en la Decisión Andina 379.
Concordancias Legales
DECISION ANDINA 371
DECISION ANDINA 374
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 174
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 164
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 170
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 178
ORDEN ADMINISTRATIVA 0006 DE 2002 ART. ITEM 10
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION ANDINA DEL VALOR - DILIGENCIAMIENTO
DECLARACION ANDINA DEL VALOR - FORMULARIO